Viernes, 09 de Octubre de 2009 09:39 Última actualización el Domingo, 01 de Noviembre de 2009 18:19
| Indice del artículo |
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| ¡Prohibida la regata Costa Maresme! |
| ¿Que ocurrió? |
| Y todo esto ¿por qué? |
| Todas las páginas |
Un error burocrático culmina en la prohibición de la Regata Costa Maresme que debía celebrarse el día 3 de octubre de 2009 dejando en tierra a veinticinco veleros y más de cien navegantes.
Apoyan esta reclamación: Entidades: Clubes y escuelas:
ANAVRE
Asoc. Navegantes Solitarios (ANS)
Asoc. de Navegantes Mediterráneo (ADN)
Fed. Vela P. Asturias (FVPA)
Regata Ophiusa
GPS Race Driver
European Boating Association (EBA)
CN El Masnou
CN Premià
CV Mataró
CN Lloret de Mar
CN Alcossebre
CV Sant Antoni
CN Sant Pol de Mar
CN Sancti Petri
EV Puerto Ría de Avilés
RCN de Castellón
CN Islas Menores
CN d'Arenys de Mar
CV Santurtzi Higarillo
CN de Sóller
Se trata de una prueba convocada conjuntamente por tres clubes, el CN El Masnou, el CN Premià y el Club de Vela de Mataró, en un notable esfuerzo organizativo y de coordinación de sus respectivos equipos y en el que las tripulaciones y armadores deben hacer un importante esfuerzo no sólo a nivel económico a la hora de equiparse para la competición, sino también con el fin de hallar la disponibilidad de tiempo necesario para este tipo de eventos.
¿Qué ha ocurrido? Es fácil de entender pero difícil de asumir. El origen del problema radica en que la Náutica de Recreo es regulada subsidiariamente por la normativa aplicable a la Marina Mercante, y su normativa es dictada por personas que apenas conocen el ámbito en que se desenvuelve esta actividad, unas veces deportiva y otras meramente lúdica, muy alejada de la navegación profesional y mercante.
Hace poco más de un año se publicó el polémico R.D. 62/2008 de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Condiciones de Seguridad Marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.
Este Reglamento, además de establecer unas normas de seguridad obligatorias en la celebración de determinados eventos, somete la celebración de todos ellos a previa autorización administrativa por parte de la Capitanía Marítima competente.
Podemos entender, aunque discrepamos de las escogidas, la exigencia de una serie de medidas de seguridad para la celebración de concentraciones y eventos deportivos de carácter náutico, entre ellos las regatas.
Resulta incomprensible e inadmisible que se requiera autorización administrativa previa para organizar regatas en aguas costeras e incluso alta mar. Es imposible que el desarrollo de una regata afecte al tráfico marítimo más allá de lo que lo afecta la mera presencia de un barco navegando a vela y sometido al Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes (RIPA). Además, los patrones son responsables de la adecuación de su embarcación a las normas de seguridad exigidas tanto por la legislación española como por las instrucciones y Reglamento Internacional de Regatas publicado por la ISAF y sancionado por la Real Federación Española de Vela.
Un análisis del contenido de las facultades de autorización o prohibición de una regata por parte del Capitán Marítimo nos revela que estamos ante un trámite puramente formal y burocrático. La práctica habitual es que estas solicitudes no sean analizadas por los Capitanes Marítimos, sino por funcionarios de nivel inferior que lo afrontan como una tarea rutinaria, dependiendo la celebración de la regata de la "interpretación" y buena voluntad del funcionario autorizante.
Después de esta sucinta introducción, pasamos a relatar lo ocurrido en la "Regata Costa Maresme", que ha tenido que ser suspendida a menos de 24 horas de su celebración, truncando las ilusiones de más de cien personas, reduciendo a la nada el ímprobo esfuerzo en su organización por parte de tres emblemáticos Clubs Náuticos de la costa catalana. Lo ocurrido fue lo siguiente:






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