Jueves, 05 de Febrero de 2009 22:19
CAPÍTULO X.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 53.- PROCEDIMIENTO
1.- La ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO se disolverá por acuerdo de las tres cuartas partes de los Socios en Asamblea convocada a tal efecto y por las demás causas previstas en las Leyes.
2.- En el caso de que sea acordada la disolución de ANAVRE, de acuerdo con lo prescrito por la ley, se procederá a formar balance e inventario de la situación, enajenándose los bienes en la forma que se determine en la Asamblea General en la que se acuerde la disolución, para, con la liquidez resultante, atender las obligaciones contraídas, y el saldo excedente, si lo hubiere, será entregado a la institución benéfica u asociación sin ánimo de lucro que haya sido designada por la Asamblea General que hubiese acordado la disolución de la entidad. Garantizándose, en todo caso, la conservación del carácter no lucrativo de la asociación. El justificante de la donación será presentado en el registro de asociaciones correspondiente para proceder a la inscripción de la disolución de la asociación.
3.- El procedimiento de disolución se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 23 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.





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