Jueves, 05 de Febrero de 2009 22:18
CAPÍTULO IX.- LA REFORMA DE ESTATUTOS.
Artículo 51.- PROYECTO DE REFORMA
1.- La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde a la Junta Directiva o al 25% de los Socios de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO.
2.- El proyecto de reforma deberá presentarse por escrito, especificando los artículos que han de ser objeto de reforma, las modificaciones que se han de introducir y el motivo de las mismas.
Artículo 52.- APROBACIÓN DE LA REFORMA
1.- Para someter la reforma a deliberación, se convocará Asamblea Extraordinaria, siendo indispensable que las resoluciones de reforma estatutaria sean aprobadas por mayoría de los votos válidos emitidos.
2.- En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de Estatutos una vez convocadas elecciones para la renovación de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO.





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