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Estatutos de Anavre - Capitulo VIII - Régimen Electoral

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CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN ELECTORAL

SECCIÓN 1.- CONSIDERACIONES GENERALES.


Artículo 44.- ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA


La Junta Directiva será elegida cada cuatro años, mediante sufragio libre, igual y secreto, entre y por los Socios de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO por medio de sesión extraordinaria de la Asamblea, convocada a tal efecto para su celebración conjuntamente con la Asamblea ordinaria que corresponda al último año de mandato de la Junta saliente.


Artículo 45.- EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO


Los requisitos para ser candidato a miembro de la Junta Directiva son los siguientes:


a) Ser Socio en activo de la Asociación.


b) No estar judicialmente inhabilitado para el ejercicio de cargo público.


c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones sociales.

d) Haber ostentado la condición de socio por un período no inferior a un año con anterioridad a la convocatoria del proceso electoral.


Artículo 46.- EL DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO


1.-La consideración de electores, que será delegable, se reconoce a los Socios que se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones sociales y que no estén sujetos a sanción judicial que los inhabilite.


2.- La delegación de voto sólo será válida cuando se acredite documentalmente y será

Expresamente formulada para una única sesión de la Asamblea General.


3.- Podrán los socios remitir su voto por cualquiera de los medios y en las condiciones establecidas en el artículo 21.5. de los presentes estatutos.


4.- Un único socio no podrá asumir la representación de más de 10 socios en la Asamblea General.


Artículo 47.- CONVOCATORIA DE ELECCIONES.


1.- El Presidente, o quien haga sus veces, dispondrá la convocatoria de elecciones cuando expire el plazo del mandato de la Junta Directiva. Igualmente, la dimisión del Presidente o de al menos un tercio de la Junta Directiva supondrá la inmediata apertura de un proceso electoral para la renovación de los órganos de gobierno de ANAVRE.


2.- A partir de la convocatoria de elecciones, los miembros de la Junta Directiva saliente quedarán "en funciones" en el ejercicio de sus cargos hasta la toma de posesión de los mismos por los miembros electos de la Junta Directiva entrante.


3.- El censo de socios de ANAVRE quedará a disposición de los responsables de las candidaturas concurrentes al proceso electoral y será remitido a éstos en un plazo no superior a cinco días desde que solicitaren dicha remisión.


4.- Cada candidatura se compondrá de candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario y siete vocales para asumir la dirección de los diferentes departamentos, debiendo cada uno de ellos estar familiarizado por formación o profesión con el área de gestión para cuya vocalía sea candidato.


5.- La convocatoria de elecciones incluirá el nombramiento de la Comisión Electoral, que constará de un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco; la fecha límite para la presentación de candidaturas, que será no inferior a quince días desde la convocatoria y no superior a veinticinco desde la misma; y la indicación de lugar, fecha y hora de la celebración de la Asamblea electoral, que tendrá lugar no antes de treinta días desde la fecha límite para la presentación de candidaturas ni más tarde de cuarenta días desde dicha fecha.


Artículo 48.- VOTACIÓN


1.- Si concurriera más de una candidatura válida, se someterán las diversas candidaturas a votación por los Socios con derecho de sufragio activo, atendiendo aquellas circunstancias que hagan más cómoda y posible la emisión del voto, dentro de lo previsto en los presentes Estatutos.


2.- En el caso de que existiera una sola candidatura válida, sus miembros serán proclamados como nueva Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO.


3.- Los elegidos tomarán posesión en el plazo de cinco días naturales a partir de su proclamación ante la Junta Directiva saliente. Ambas firmaran conjuntamente un acta de entrega y recepción, en la que se reflejará la situación patrimonial de la Asociación en los términos que reglamentariamente se especifique.




SECCIÓN 2.- LA MOCIÓN DE CENSURA.


Artículo 49.- PRESENTACIÓN.


Podrán promover una moción de censura contra la Junta Directiva un número mínimo del 10% de los Socios, debiendo presentarse la moción por escrito y detallando los motivos de su interpretación así como proponiendo una candidatura alternativa completa, con definición de los Socios integrantes de la misma y el cargo al que aspira cada uno de ellos.

Entre la presentación de la moción de censura y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un período de tiempo superior a los cuarenta días naturales.

Todo socio podrá dar su apoyo a lo sumo a una moción de censura a lo largo de cada mandato


Artículo 50.- VOTACIÓN


1.- El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el miembro de la Asamblea de mayor antigüedad y, en caso de concurrir varios socios con la máxima antigüedad posible, el socio de mayor edad, salvo que coincida con el Presidente de la Junta Directiva sometida a censura. Puesta la moción de censura a votación, requerirá su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de Socios asistentes a la Asamblea.


2.- En caso de que prospere la moción, tomará posesión como Junta Directiva la candidatura alternativa presentada por los promotores de la misma, que asumirá las funciones de la Junta destituida hasta el fin del mandato para el que la misma hubiere resultado elegida.


3.- En caso de que fuere desestimada la moción, ninguno de sus proponentes podrá promover otra en el mismo período de mandato de la Junta Directiva.