Jueves, 05 de Febrero de 2009 22:11
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 39.- POTESTAD DISCIPLINARIA
1. La ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO ejercerá, a través de sus órganos rectores, la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias, que se extiende a los Socios en relación con actividades sociales por infracciones a las normas tipificadas en estos Estatutos o sus disposiciones de desarrollo.
2. Corresponderá en primera instancia el conocimiento y fallo de las infracciones a la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO. Sus resoluciones serán recurribles ante la Asamblea en el plazo de quince días hábiles desde su notificación. Las resoluciones dictadas por la Asamblea de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO agotan la vía social y sus impugnaciones serán competencia de la Jurisdicción Ordinaria, sometiéndose a los juzgados del domicilio en ese momento de la Asociación.
Artículo 40.- IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
La imposición de sanción requerirá, en todo caso, la instrucción de expediente con audiencia del afectado. Las sanciones impuestas no serán ejecutivas hasta su firmeza en la vía social.
Artículo 41.- CLASES DE SANCIONES
1.- Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones sociales correspondientes serán las siguientes:
a) La privación definitiva de la condición de Socio.
b) La suspensión temporal de los derechos de Socio hasta un máximo de cuatro años.
c) La amonestación o el apercibimiento de sanción.
d) La destitución del cargo.
e) La indemnización por el importe de los daños causados a los bienes o intereses de la Asociación.
2.- La suspensión, total o parcial, de los derechos de Socio no exime al interesado del pago de la cuotas periódicas y demás que a su cargo puedan devengarse.
3.- A efectos de cómputo de antigüedad, se descontarán los períodos en que el Socio esté sancionado con suspensión o expulsión.
Artículo 42.- INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
Son infracciones disciplinarias las siguientes acciones u omisiones voluntarias realizadas por los socios.
a) Toda clase de infracción a los Estatutos y reglamentos de régimen interno de ANAVRE.
b) La desobediencia de los acuerdos de la Asamblea o de las órdenes emanadas de la Junta Directiva.
c) El desacato a la persona del Presidente o cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) La ofensa injuriosa o calumniosa a otro socio.
Las infracciones disciplinarias pueden ser graves o leves y su calificación será apreciada por la Junta Directiva, que aplicará procedimiento sancionador y régimen disciplinario previsto en estos Estatutos.
Artículo 43.- PROCEDIMIENTO EN LA INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES
En la instrucción de los expedientes disciplinarios, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Tiene competencia para instruir los expedientes de expulsión o sancionadores de socios, la Junta Directiva de la Asociación.
b) El procedimiento se podrá iniciar de oficio o por denuncia de cualquiera de los socios. A este efecto, al recibir dicha comunicación, la Junta Directiva podrá acordar la apertura de un expediente de información, que dará lugar a la incoación de expediente sancionador o al archivo de las actuaciones.
c) Una vez decidida, en su caso, la incoación de expediente sancionador, la Junta Directiva nombrará un Instructor. Éste practicará las pruebas y actuaciones necesarias para constatar la infracción cometida. De acuerdo con las pruebas practicadas, se formulará por escrito un Pliego de Cargos, en el que se expondrán los hechos imputados. El pliego de cargos se notificará a la persona interesada, que tendrá un plazo de diez días hábiles, desde la fecha de su notificación para formular las alegaciones que considere necesarias y pertinentes a su defensa. En el pliego de cargos constará necesariamente la identidad del Instructor o Instructores del Expediente Sancionador.
d) Una vez formuladas las alegaciones oportunas o transcurrido el plazo para hacerlo, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que, en un plazo de 10 días, pueda alegar lo que a su derecho convenga y proponer los medios de prueba que estime oportunos para el ejercicio de su defensa en el correspondiente pliego de descargos. Este pliego de descargos será estudiado por la Junta Directiva , que decidirá bien el archivo de las actuaciones, bien elevar a la Asamblea general una propuesta de sanción o, en su caso, de expulsión.
e) Decidida por la Junta Directiva la propuesta de sanción o expulsión, se incluirá en el orden del día de la siguiente convocatoria de la Asamblea, que resolverá a la vista de lo actuado.
f) En el caso de que la infracción sea cometida por un socio con carácter de persona jurídica, la tramitación de un expediente sancionador y, en su caso, la sanción correspondiente, sería repercutida directamente a la sociedad representada, al ser ésta la que ostenta la condición de socio, y las actuaciones de su representante aunque llevadas a cabo personalmente, siempre conllevarían la responsabilidad directa de la persona jurídica, de modo que la sanción será aplicada tanto a la persona jurídica en si misma como al representante de la misma que hubiere cometido la infracción.






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