Jueves, 05 de Febrero de 2009 22:10
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE.
Artículo 37.- LA DOCUMENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
1.-Integrarán el régimen documental y contable de la Asociación, y estarán a disposición de los Socios, los siguientes instrumentos documentales:
a) El Libro de Registro de Socios, en el que deberán contar su nombre, DNI/NIF, domicilio, las fechas de ingreso y las causas que motiven las bajas, si bien los socios únicamente tendrán acceso a la relación nominal de asociados, y no a sus datos personales.
b) El Libro de Actas, en el cual se consignarán las circunstancias de lugar y tiempo de celebración, asistentes, orden del día, puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados en las Sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y Secretario.
c) Los libros de Contabilidad, que reflejarán fielmente tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Asociación, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contabilidad de asociaciones sin ánimo de lucro y, en su defecto, al régimen general (Plan General Contable).
d) El libro de Inventario de Bienes
e) El Libro de Honor
g) El libro Registro de Contratos, Convenios y Protocolos suscritos por la Asociación.
f) Todos aquellos libros o documentos auxiliares que consideren oportunos para un mejor cumplimiento de sus fines.
2.- El examen de la documentación obligatoria de la Asociación por aquellos socios que lo requieran se efectuará en condiciones que no perturben el buen orden administrativo de la misma, no pudiendo diferirse la respuesta a las solicitudes de examen de la documentación más de quince días contados desde la recepción de la solicitud que será elevada al Secretario de la Asociación, en su condición de custodio de la documentación social.
Artículo 38.- LLEVANZA DE LIBROS Y COMUNICACIÓN CON EL REGISTRO
1.- Todos los libros que integran el régimen documental y contable de la Asociación podrán ser llevados de forma informática, sin perjuicio de que sean impresos en soporte papel para su consulta por los Socios y su legalización por el órgano competente.
2.-La ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO (ANAVRE) deberá formalizar, en el trimestre posterior al cierre del ejercicio económico, el balance, las cuentas de ingresos y gastos y las cuentas de pérdidas y ganancias, así como la liquidación del presupuesto anual, que pondrá a disposición de sus socios y del Registro de Asociaciones que corresponda en el plazo reglamentariamente establecido.
3.- Todos los datos e información en poder de la Asociación concernientes a sus socios, así como al funcionamiento y gestión de la misma serán tratados según lo dispuesto en la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos, L.0. 15/1999 de 13 de diciembre).





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