Jueves, 05 de Febrero de 2009 22:08
CAPÍTULO IV.- ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 31.- EL SECRETARIO
El Secretario es un órgano de administración y gestión de la Asociación que será desempeñado por la persona natural que libremente designe la Junta Directiva o la Asamblea. Ejercerá las funciones de fedatario, siendo responsable de la redacción de las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General, y estarán a su cargo el archivo, despacho, redacción, custodia y autorización de la documentación oficial así como cuantos documentos integren el régimen documental o afecten a la marcha administrativa de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Formará parte, con voz pero sin voto, de la Junta Directiva.
Este cargo, en caso de no estar contemplado expresamente en una candidatura de Junta Directiva elegida por la Asamblea, será ejercido por el Vicepresidente, en cuyo caso tendrá voto en las reuniones de la Junta.
Artículo 32.- RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN.
1.- La Asociación podrá disponer de los recursos materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de su objeto y fines.
2.- En todo caso, cualquier contratación irá precedida del correspondiente análisis económico.
Artículo 33.- CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EXTERNOS
La ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO podrá contratar con profesionales o empresas legalmente constituidas y siempre que cuente con recursos presupuestarios para ello, la confección de un proyecto determinado, la ejecución de una obra o la prestación de servicio determinado si dicha contratación reporta ventajas sobre la realización directa de dicha actividad.





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