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Estatutos de Anavre - Capitulo V - Régimen Económico

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CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO.


Artículo 34.- CARENCIA DE ÁNIMO DE LUCRO


La ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO (ANAVRE) es una entidad sin ánimo de lucro, debiendo aplicarse sus recursos tanto humanos como económicos a la defensa de los intereses de los navegantes y usuarios de Embarcaciones de Recreo.




Artículo 35.- RECURSOS ECONÓMICOS


Los recursos económicos a disposición de la Asociación serán los procedentes de:


A) Los derechos y cuotas abonadas por los socios.


B) Los productos, rentas o frutos de los bienes y derechos que le correspondan, así como cualesquiera otros ingresos que se obtengan del ejercicio de la actividad propia o accesoria de la Asociación.


C) Las subvenciones o ayudas que puedan recibirse de las Administraciones Públicas.


D) Las donaciones, ayudas o legados que puedan recibirse de personas físicas o jurídicas.


E) Los préstamos o empréstitos obtenidos de entidades particulares.


F) Las cantidades obtenidas, con carácter de penalización o en concepto de indemnización, por incumplimientos contractuales.


G) Las aportaciones que en metálico o en especie hagan efectivas los Protectores o Patrocinadores de la Asociación.


H) Los bienes o derechos que se adquieran de otro modo conforme al Ordenamiento Jurídico y cualesquiera otros que pudieran serle atribuidos.


Artículo 36.- REGLAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.


La ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO deberá cumplir el siguiente régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio:


a) La Asociación está legitimada para promover y organizar todo tipo actividades con relación directa o accesoria al desarrollo de su fin social.


b) La Asociación está legitimada para gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su fin social. En todo caso, el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles requerirá autorización de la Asamblea, con el quórum de acuerdo especial de mayoría absoluta de los socios en primera convocatoria y de dos tercios de los asistentes, en segunda.

c) La Asociación podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos pero en ningún caso podrá repartir dividendos entre los socios.


d) No podrá la Asociación acometer gastos que superen el máximo autorizado por el Presupuesto anual, salvo que concurran las siguientes circunstancias: que se produzca su dotación mediante ingresos extraordinarios o que hayan sido expresamente autorizados por la Asamblea General. Igualmente, únicamente la Asamblea General podrá aprobar la asunción de gastos o inversiones que abarquen un período plurianual.


e) La Administración del Presupuesto responderá al principio de caja única y la Contabilidad se ajustara a las normas del Plan General de Contabilidad vigente que sea de aplicación y que permita el debido control presupuestario. El ejercicio económico se iniciará el 1 de enero de cada año y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.


f) En cualquier momento, la Asamblea General podrá solicitar la realización de auditorias financieras o de gestión, así como informes de revisión limitada sobre cualquier tipo de gastos.


g) Los fondos de la Asociación serán custodiados en cuentas corrientes bancarias abiertas a nombre de la misma. La disposición de dichos fondos precisará de la firma mancomunada de, al menos, el Presidente y el vocal del Departamento Económico-Administrativo o personas que válidamente les sustituyan, que deberán acreditar que el gasto comprometido cuenta con partida presupuestaria suficiente.


h) La contratación de obra, servicio o suministro por importe superior al 15% del presupuesto anual estará sujeta a los principios de concurrencia de un mínimo de dos presupuestos emitidos por diferentes proveedores, adjudicándose a la oferta más ventajosa en sus condiciones económicas y técnicas.


i) Anualmente los socios designados por la Asamblea verificarán las cuentas anuales, informando sobre las mismas con carácter previo a su aprobación en la Asamblea Económica.

j) El período al que vendrán referidas las cuentas anuales seré el correspondiente al ejercicio económico definido por el año fiscal, que empieza el día 1 de enero y termina el día 31 de diciembre.