Jueves, 05 de Febrero de 2009 22:03 Última actualización el Jueves, 05 de Febrero de 2009 22:08
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO.
SECCIÓN 1.- LA ASAMBLEA
Artículo 17.- COMPOSICIÓN
La Asamblea es el órgano de gobierno supremo de la Asociación, en la que se integran los Socios afiliados a la misma.
Artículo 18.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA
Corresponde a la Asamblea:
a) La aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
b) La elección y cese de la Junta Directiva, a través del correspondiente proceso electoral o de la moción de censura.
c) La aprobación y modificación del Presupuesto Anual y su liquidación, así como el Balance y la rendición de cuentas.
d) La determinación de las cuotas, derramas, tarifas y demás ingresos sociales.
e) El seguimiento de la gestión de la Asociación mediante la aprobación de la Memoria anual de actividades que a la Asamblea eleve la Junta Directiva.
f) La derogación de los acuerdos de la Junta Directiva que pudieran ser lesivos para la Asociación.
g) La autorización sobre la disposición de los bienes inmuebles, la toma de dinero a préstamo, con y sin garantía patrimonial, así como los gastos de carácter plurianual o que excedan el importe del presupuesto anual.
h) La resolución de las proposiciones que le sean sometidas por la Junta Directiva o por un mínimo del 10 % de los Socios, siempre que se formulen en la forma prevista en los presentes Estatutos o en sus normas de desarrollo.
i) La designación de una comisión de Socios no pertenecientes a la Junta Directiva ni implicados en modo alguno en la gestión de la Asociación, para la verificación de las cuentas anuales de la Asociación y la elaboración del correspondiente informe que, sobre las mismas, se elevará a la siguiente Asamblea General. Estos Socios gozarán de las mayores facilidades para el cumplimiento de esta función.
j) Las propuestas de expulsión de los socios.
k) Disolución y liquidación de la Asociación.
l) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por estos Estatutos y normas reglamentarias o por el ordenamiento jurídico vigente y no estén reservadas por imposición legal o estatutaria a otros órganos de la Asociación.
Artículo 19. - CLASES DE ASAMBLEA
1. - Asamblea General Ordinaria, que deberá ser convocada una vez al año en Sesión Ordinaria para su celebración en la fecha establecida por la Junta Directiva, con el objeto de examinar y aprobar, en su caso, las cuestiones señaladas en el artículo anterior que hayan sido incluidas en el orden del día.
2.- Las demás sesiones de la Asamblea tendrán el carácter de Asamblea General Extraordinaria, siendo este tipo de Asamblea la que obligatoriamente deberá decidir las resoluciones sobre propuestas de moción de censura a la Junta Directiva, Reforma de Estatutos y Disolución de la Asociación.
Artículo 20.- CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL
1.- La Asamblea será convocada por el Presidente, por acuerdo de la Junta Directiva o a solicitud motivada de un mínimo del 25% de los Socios. Entre la solicitud de éstos y la celebración de aquélla no podrán transcurrir más de treinta días naturales.
2.- La Convocatoria se efectuará mediante correo tradicional o electrónico a los Socios, con al menos treinta días de antelación, debiendo expresarse el Orden del día de la misma, el lugar y la hora.
3.- Los Socios podrán presentar sus propuestas hasta diez días antes de la celebración de la Asamblea. La documentación de la Asociación estará a disposición de los Socios en la Secretaría con un mínimo de quince días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea.
4.- En el caso de que la convocatoria tuviera, motivadamente, carácter de urgencia, la antelación de la misma con respecto a la fecha de celebración de la Asamblea podrá reducirse a un mínimo de diez días, pudiendo los Socios presentar sus propuestas, hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de ésta.
Artículo 21.- ACUERDOS DE LA ASAMBLEA
1.- Quórum necesario para la válida constitución de La Asamblea.
La Asamblea quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma, en primera convocatoria, la mayoría de los Socios, entendida ésta como la mitad más uno de los socios con derecho a voto.
En segunda Convocatoria, que se celebrará como mínimo una hora más tarde, será suficiente con la asistencia de cualquier número de Socios con derecho a voto.
2.-Los acuerdos de la Asamblea, válidamente constituida, se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de los Socios asistentes a la misma, salvo que en estos
Estatutos o en las disposiciones que sean de aplicación, se exija algún tipo de mayoría cualificada.
3.- Las votaciones no serán secretas y se efectuarán a mano alzada, excepto en aquellos casos en que así lo dispongan la Ley o estos Estatutos, o si así lo solicita alguno de los socios presentes.
4.- Los socios podrán delegar en otro miembro de ANAVRE su representación y ejercicio del derecho de voto en la Asamblea; dicha delegación deberá ser realizada de forma expresa y por escrito, debiendo ser comunicada y entregada a la Junta Directiva por el socio que efectúe el apoderamiento, con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria. Esta comunicación deberá ser realizada por cualquier medio que permita identificar sin lugar a dudas al socio otorgante de la delegación de voto y representación. El socio apoderado deberá presentar copia del documento por el que se le atribuya la representación y delegación de voto.
5.- Los socios podrán ejercer su derecho a voto en la Asamblea bien de modo directo o por delegación del mismo; igualmente será admitido el voto por correo, tanto ordinario como electrónico, así como el voto remitido a través de mensajería privada o por telefax, siempre y cuando quede constancia inequívoca de la identidad del remitente por cualquier medio admitido en derecho o establecido en la normativa interna de ANAVRE.
Los socios que recurran al voto por correo, lo harán pronunciándose expresamente en sentido afirmativo o negativo sobre los distintos puntos del orden del día de la Asamblea y mediante formulario que será facilitado por la Asociación, ya sea por correo ordinario o por vía telemática, simultáneamente a la notificación de la Convocatoria de Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria.
A fin de posibilitar y facilitar el recuento de los votos emitidos por correo, sea del tipo que sea, o telefax, únicamente se admitirán aquellos hayan sido comunicados a la Comisión Electoral, en caso de elecciones, o a la persona o personas encargadas del recuento, cuya identidad se establecerá en la convocatoria de cada Asamblea General de ANVRE con una antelación mínima de 24 horas con respecto a la fecha de celebración de la Asamblea.
SECCIÓN 2.- LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- COMPOSICIÓN
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno de la ASOCIACIÓN. Está compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y los siete vocales responsables de los distintos Departamentos y el Secretario.
Tales cargos no serán retribuidos, siendo obligatoria la asistencia a las Juntas y a los actos convocados por la Presidencia, si bien los miembros de la Junta podrán, en caso de necesidad, delegar su representación en otro miembro de la misma, o remitir su voto por cualquiera de los medios y en las condiciones establecidas en el artículo 21.5. de los presentes estatutos.
Artículo 23.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Corresponde a la Junta Directiva, en los términos fijados en los presentes Estatutos y su desarrollo reglamentario:
a) Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea, los presentes Estatutos, los Reglamentos sociales y los Presupuestos de la entidad.
b) Elaborar y aprobar las normas de administración, así como cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.
c) Cuidar de que todos los recursos se apliquen de forma que maximicen la eficacia de la Asociación.
d) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto, Cuenta de Resultados, Balance y la Memoria Anual de actividades de la Asociación, que examinará la Asamblea.
e) Confeccionar y comunicar a los Socios semestralmente, un resumen de la cuentas de Ingresos y Gastos y emitir, con antelación suficiente a la Asamblea, el proyecto de Presupuesto que se presentará a la misma.
f) Convocar, por medio de su Presidente o bien aquel o aquellos de sus miembros en que la Junta Directiva delegue el ejercicio de tal función, a la Asamblea.
g) Acordar la adquisición y enajenación de enseres y bienes muebles de todo tipo.
h) Someter a la conformidad de la Asamblea las propuestas de aprobación y modificación de los reglamentos y la expulsión de los Socios por motivos de carácter disciplinario.
i) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos fijados en los presentes Estatutos y su desarrollo reglamentario.
j) Resolver los asuntos de régimen interior que por cualquier motivo se susciten en el
seno de la Asociación en los términos fijados en los presentes estatutos y su desarrollo reglamentario.
k) Acordar o resolver cualquier Convenio que se ofrezca por otra Asociación legalmente constituida y cuyas actividades sean correspondientes a las que constituyen nuestro fin social.
l) Solicitar y formalizar créditos con Entidades Bancarias.
m) Operar en el tráfico comercial y bancario, incluyéndose expresamente las facultades de negociación de efectos y pagarés, apertura, disposición y cancelación de cuentas bancarias en Entidades de Crédito.
n) Solicitar, prestar o formalizar avales o medidas de garantía ante los Tribunales de
Justicia o Corporaciones Públicas.
o) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, les sean atribuidas por estos Estatutos y normas reglamentarias o les delegue el Presidente o la Asamblea.
Artículo 24.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando, convocada por iniciativa del Presidente o a instancia de otros dos vocales, asistan la mayoría de sus miembros ya sea personalmente o por delegación representativa, debiendo estar presentes en todo caso el Presidente o Vicepresidente.
Los Acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, salvo aquellos casos para los que estos Estatutos prevean una mayoría cualificada, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quién haga sus veces.
Artículo 25.- VACANTES.
De producirse vacantes en la Junta Directiva por dimisión, pérdida de la condición de socio, incompatibilidad, sanción disciplinaria o judicial firme o cese por acuerdo mayoritario de resto de vocales, éstas serán cubiertas por aquellos socios que designe la Junta Directiva. Dichos nombramientos serán comunicados inmediatamente a todos los socios, por medio de correo ordinario o electrónico, y serán sometidos a la aprobación de la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad a los mismos. No obstante, desde que sean cubiertas las vacantes, los nuevos miembros serán, a todos los efectos, parte de la Junta Directiva con todas las facultades inherentes a los mismos.
SECCIÓN 3.- EL PRESIDENTE
Artículo 26.- REPRESENTACIÓN
1.- El Presidente de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO ostenta la representación legal de la misma y ejercerá su dirección conforme a los acuerdos adoptados en las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva, siendo el encargado de llevarlos a efecto.
2.- El Presidente será sustituido por el Vicepresidente, en los casos de ausencia, dimisión, pérdida de la condición de Socio, incompatibilidad, sanción disciplinaria o judicial firme.
El Vicepresidente auxiliará al Presidente en el mejor cumplimiento de su cargo.
Artículo 27. - COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Convocar y presidir los órganos de gobierno de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos en el seno de la Junta Directiva.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva, adoptando las disposiciones necesarias para el exacto cumplimiento de los Estatutos y el buen funcionamiento de la Asociación.
c) Representar a la Asociación en juicio y fuera de él, otorgando los poderes de representación así como los de Administración y de orden procesal que fueren necesarios o convenientes.
d) Expedir con su firma, las cartas, los libramientos de pago así como cualquier otro documento bancario y los oficios de admisión y bajas de los Socios, así como toda clase de documentos públicos y privados en nombre de la Asociación.
Las firmas que afecten al cumplimiento de las obligaciones y acuerdos de índole económica de la Asociación, deberán ser suscritas por el Presidente y el vocal del Departamento Económico-Administrativo de forma mancomunada.
e) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, le sean atribuidas por estos Estatutos y normas reglamentarias o le delegue la Junta Directiva o la Asamblea.
SECCIÓN 4.- LOS VOCALES
Artículo 28.- LOS VOCALES
Los siete Vocales serán los responsables de los diferentes Departamentos de la Asociación y son miembros naturales de la Junta Directiva. Cada vocal deberá de estar familiarizado por formación o profesión con el área que le sea asignada.
Cada uno de ellos desempeñará el cometido asignado a su Departamento, pudiendo recabar la ayuda de cualquier socio para potenciar su ámbito de actuación, así como la asistencia de asesores profesionales externos si ello fuere preciso y económicamente viable.
SECCIÓN 5.- LAS DELEGACIONES AUTONÓMICAS
Artículo 29.- COMPOSICIÓN
En cada una de las 17 Comunidades Autónomas del Estado español, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, existirá un Delegación Autonómica de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO, con carácter esencialmente organizativo y consultivo.
Dicha Delegación estará formada por los Socios pertenecientes a la Comunidad/Ciudad Autónoma en cuestión.
Al frente de la misma, existirá un Delegado designado por la Junta Directiva a propuesta de los socios del ámbito de la Comunidad; únicamente en caso de que no hubiese un candidato propuesto por los socios, la Junta Directiva podrá, si es preciso, proceder a la designación directa del Delegado o bien, será designado a propuesta de un 5% de los asistentes a la Asamblea General.
ARTÍCULO 30.- COMPETENCIA DE LAS DELEGACIONES AUTONÓMICAS
Las Delegaciones Autonómicas son las encargadas de promover y coordinar los fines sociales de la Asociación en su respectivo ámbito de actuación.
Podrán proponer tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea, cuántas medidas, proyectos, ideas, seminarios, subvenciones, etc … consideren oportunas para ampliar o mejorar la defensa de los intereses de los socios de ANAVRE, así como de los navegantes de recreo tanto a nivel nacional como autonómico.
Sus propuestas, salvo delegación expresa por parte de los órganos de gobierno de ANAVRE, deberán ser comunicadas y aprobadas bien por la Junta Directiva o por la Asamblea General y coordinadas con la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN.






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