Jueves, 05 de Febrero de 2009 21:48 Última actualización el Jueves, 05 de Febrero de 2009 22:22
CAPÍTULO II
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
SECCIÓN 1.- LOS SOCIOS
Artículo 6.- SOCIOS
Serán Socios todas aquellas personas físicas y jurídicas que hayan formalizado su ingreso, de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos y en las condiciones establecidas por la ley.
En el caso de que el solicitante de ingreso en la Asociación sea un ente con personalidad jurídica, será precisa la aportación de certificado emitido por su órgano rector constatando la adopción de la resolución de proceder a solicitar su ingreso en esta Asociación. En este caso, además, se hace constar que las personas jurídicas que sean socios, contarán únicamente con un voto en las Asambleas Generales y no podrán optar a puestos en la Junta Directiva excepto en el caso de que así sea aprobada por la Asamblea General la incorporación a la misma de uno de sus socios integrado en sus órganos rectores. Si se diere la circunstancia de que el citado representante cesare en el cargo que ostente en la persona jurídica por él representada, deberá cesar inmediatamente en el cargo y ser sustituido por otro representante de aquélla.
SECCIÓN 2.- OTRAS PERSONAS VINCULADAS A ESTA ASOCIACIÓN
Artículo 7.- SOCIOS DE HONOR
1.- Son Socios de Honor las personas físicas que, por actuaciones relevantes a favor de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO (ANAVRE) o por méritos reconocidos en la Asamblea General, sean acreedoras de ello, previo acuerdo de la citada Asamblea.
2.- La calificación de Socio de Honor no otorga derechos de sufragio activo o pasivo, pero confiere la posibilidad de participar en las sesiones de los órganos de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO (ANAVRE) a las que sean invitadas expresamente por el Presidente, la Junta Directiva o quien esté facultado para ello según la normativa interna de la Asociación, así como a propuesta de al menos un 10% de los socios, que deberá ser debatida y aprobada en Asamblea General de esta entidad.
Las invitaciones serán realizadas directamente según el criterio de los órganos directivos, que podrán tener en consideración las sugerencias realizadas por los diferentes Departamentos y los asociados.
Artículo 8.- PROTECTORES o PATROCINADORES
1.- Son protectores de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO (ANAVRE), las personas físicas o jurídicas que hagan la aportación económica que a tal efecto se haya determinado y sean aceptados por la Junta Directiva.
2.- La categoría de protector es temporal por el período que corresponda a la cuota de abono efectuada.
3.- La condición de protector no otorga derechos de sufragio activo o pasivo o de presencia en los órganos de la ASOCIACIÓN.
4.- Las aportaciones realizadas por los protectores o patrocinadores podrán ser efectuadas en metálico o en especie.
5.- Los socios protectores, si bien podrán ser socios de la entidad, no podrán optar a ocupar cargos directivos en la misma.
SECCIÓN 3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
Artículo 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS
Son derechos de los socios que estén al corriente de sus obligaciones con la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO (ANAVRE):
a) Exigir que la actuación de la Asociación y de sus órganos se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente y a las disposiciones estatutarias y reglamentarias específicas.
b) Derecho de sufragio activo y pasivo a los órganos de representación y gobierno de la Asociación, en la forma prevista en los presentes Estatutos y sus Reglamentos, así como en la L.O. 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
c) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea, pudiendo efectuar proposiciones y
tomar parte en las deliberaciones y votaciones de la Asamblea, con las únicas limitaciones que se deriven del contenido los presentes Estatutos.
d) Separarse libremente de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO (ANAVRE).
e) Conocer y participar en las actividades de la Asociación, contribuyendo a los fines sociales, con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos.
f) Examinar la documentación obligatoria de la Asociación, en el domicilio de la misma y en condiciones que no perturben el buen orden administrativo de la misma.
g) Presentar a la Asamblea General propuesta de invitación de afiliación en la Asociación a un protector y hacer proposiciones para nombramientos de socios de honor por la Asamblea.
h) Formular las reclamaciones que estimen pertinentes, dirigiendo las instancias a la Presidencia.
i) Presentar alegaciones en los procedimientos disciplinarios en los que sea parte.
j) Exponer a la Asamblea General y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a mejorar la vida de la asociación y la consecución de los objetivos sociales.
k) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas estatutarias o reglamentarias.
Artículo 10.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
Son obligaciones de todos los Socios:
a) Acatar la normativa interna y legislación reguladora de la actividad de la Asociación.
b) Satisfacer las cuotas y obligaciones que les correspondan. El incumplimiento de esta obligación determinará la pérdida de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como de asistencia a las Asambleas de la Asociación.
c) Contribuir al sostenimiento y difusión de las actividades sociales, siempre y cuando los desembolsos económicos que dichas actividades impliquen y que vayan más allá de la prestación que supone la cuota, hayan sido aprobados en Asamblea General. En el caso de eventos de tipo social o deportivo que se organicen por la Asociación, las cuotas de participación serán decididas por la Junta Directiva en función de los costes de los mismos.
d) Cumplir todos los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
e) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o por las demás normas estatutarias o reglamentarias.
SECCIÓN 4.- ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Artículo 11.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN DE SOCIOS
1.- Para la adquisición de la condición de Socio por parte de un solicitante se requiere:
a) La cumplimentación del formulario de solicitud de ingreso dirigido a la Asociación, manifestando con tal hecho su interés en pertenecer a la misma y comunicando todos los datos que requiera dicho trámite, con el fin de incluirlos en la Base de Datos y Libro Registro de Asociados.
b) El abono de la Cuota de Inscripción y registro que se establezca, así como la cuota anual correspondiente.
2.- Una vez revisada la solicitud, será admitido e inscrito el solicitante de modo provisional. Dicha provisional devendrá firme una vez comprobado el abono de las cuotas correspondientes.
3.- En caso de que la solicitud de ingreso de un nuevo socio coincida con el desarrollo de un proceso electoral en el seno de la Asociación, si bien el procedimiento de admisión se tramitará en la forma ordinaria, el nuevo socio no podrá ejercer los derechos de sufragio activo y pasivo en tanto no haya finalizado el proceso electoral en curso.
Artículo 12.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
1.- La condición de Socio se pierde por alguna de las causas siguientes:
a) Por voluntad propia, manifestada por escrito al Presidente de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO.
b) Por acuerdo de los órganos disciplinarios, fundado en causas de carácter muy grave y sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Disciplinario de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO.
c) Por falta de pago de las obligaciones económicas de los socios, previo requerimiento de pago, por cualquier medio admitido en Derecho o establecido por la Junta Directiva.
d) Por defunción o incapacidad.
e) Por disolución de la Asociación.
2.- En el supuesto de pérdida de la condición de Socio por causa de falta de abono de las cuotas sociales, el reingreso estará condicionado al previo abono de las obligaciones sociales devengadas desde la fecha de baja o el abono de una nueva cuota de entrada.
SECCIÓN 5.- OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE LOS SOCIOS
Artículo 13. LA CUOTA DE INSCRIPCIÓN Y REGISTRO
La cuota de inscripción y registro como miembro de la Asociación de aquellas personas que deseen acceder a la condición de socios de la misma, será la que se establezca en los Presupuestos Anuales, cuya propuesta será redactada por la Junta Directiva y aprobada en la Asamblea General de la Asociación.
Artículo 14. LA CUOTA ANUAL DE LOS SOCIOS Y CUOTAS EXTRAORDINARIAS
1,- La cuota anual de los Socios será la que se establezca en los Presupuestos Anuales, cuya propuesta será redactada por la Junta Directiva y aprobada en la Asamblea General de la Asociación.
2,- La Junta Directiva de la Asociación resultante de la Asamblea Constituyente, establecerá una primera Cuota Anual, que será revisada por la Asamblea General Ordinaria en la primera convocatoria de la misma, que se producirá en un plazo no superior a doce meses ni inferior a diez meses desde la constitución de esta Asociación.
3.- A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá aprobar la realización de aportaciones o derramas con carácter extraordinario con el fin de afrontar proyectos, adquisiciones o iniciativas que se consideren de vital importancia para la realización de los objetivos de la Asociación. La aprobación de estas aportaciones o derramas requerirá una mayoría cualificada consistente en el 55% de los votos válidamente emitidos por cualquiera de los medios admitidos por estos Estatutos y la Legislación vigente.
4.- El pago de las cuotas se hará obligatoriamente mediante recibo domiciliado con periodicidad anual, semestral o trimestral en función de lo que establezca la Junta Directiva o dentro de un mes después de que estas hayan sido aprobadas cuando se trate de extraordinarias
SECCIÓN 6.-
OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE LAS OTRAS PERSONAS VINCULADAS
Artículo 15.- CUOTAS DE LOS SOCIOS DE HONOR
Los socios de honor no devengarán ningún tipo de cuota o derecho económico a favor de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO.
Artículo 16. APORTACIÓN ECONÓMICA DE LOS SOCIOS PROTECTORES
El importe mínimo del abono de los Socios Protectores será determinado por la Junta Directiva en cada caso. Esta cantidad, a criterio de la propia Junta Directiva, podrá ser abonada en especie, computándose su valor según los precios de mercado.





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