Martes, 03 de Febrero de 2009 23:32 Última actualización el Jueves, 05 de Febrero de 2009 22:23
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO (ANAVRE)
CAPITULO I
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.
Artículo 1.- Objeto y finalidad
La entidad denominada "ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO", cuyo acrónimo será en adelante “ANAVRE”, tiene como objeto y finalidad principal la defensa de los intereses de los usuarios y propietarios de Embarcaciones de Recreo.
Dicha defensa comprende todas aquellas actuaciones legales, administrativas y comerciales, que contribuyan a beneficiar el desarrollo de esta actividad marítima. A modo enunciativo, y no limitativo, se expone a continuación una relación de algunos de los OBJETIVOS de la Asociación:
1) Promoción de la náutica deportiva y de recreo en todas sus modalidades.
2) Reivindicar la promulgación de una normativa específica para la regulación de la
náutica de recreo, al efecto de que resulte coherente con las características de las embarcaciones y su navegación, claramente diferenciada de la que es propia de los buques mercantes, pesqueros, etc. Para ello se defenderá y reclamará la adopción de las siguientes medidas de índole normativa.:
a) La creación de un área de gestión específica de la náutica de recreo en la Dirección General de la Marina Mercante, o bien separada de la misma al igual que en otros países comunitarios, así como la promulgación de una normativa específica para la regulación de la náutica deportiva y de recreo a todos los niveles, diferenciándola así de la regulación propia de la Marina Mercante.
b) Racionalizar las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, armonizando los niveles y requisitos para su obtención con los existentes en los países de la Unión Europea..
c) Racionalizar los requerimientos de equipamiento de las embarcaciones de recreo y sus inspecciones o revisiones periódicas, evitando excesos inapropiados para el tipo de actividades y navegación a que están destinados.
d) Facilitar el registro y despacho de las embarcaciones de recreo, tanto en su aspecto normativo, que debe armonizado con los países de nuestro entorno, como en la agilidad de la gestión.
e) Redacción y aprobación de una regulación fiscal sobre la náutica de recreo acorde con la existente en los países de la Unión Europea.
3) Reivindicación de la creación del suficiente número de amarres en condiciones económicas que las hagan accesibles a todos los aficionados al mar, a fin de solventar el actual déficit de atraques en todo el litoral español, priorizando opciones que minimicen el impacto medioambiental de dichas instalaciones con el fin de respetar los principios de sostenibilidad del desarrollo y respeto al medio ambiente.
4) Actuación conjunta con asociaciones similares de otros países.
5) Hacer de la Asociación una fuente de información y de mejora para el desarrollo de la actividad náutica.
6) Promover el respeto al mar y al medio acuático en general, y por extensión, a toda la Naturaleza, con medidas de educación y concienciación adecuadas, así como la adopción de medidas de protección medioambientales.
7) Concienciar a los practicantes de este deporte de la necesidad de adoptar las necesarias medidas de seguridad para la práctica del mismo y desarrollar, para ello, las medidas educativas y divulgativas que resulten adecuaras.
Artículo 2.- DOMICILIO
1.- El domicilio de la Asociación radica en C/ Cipreses nº 30, Pozuelo de Alarcón, Madrid. Dicho domicilio podrá ser modificado cuantas veces sea procedente, previo acuerdo de la Junta Directiva.
2.- No obstante lo anterior, los órganos de la ASOCIACIÓN podrán reunirse y celebrar sus Asambleas en aquellos domicilios que consideren oportuno.
Artículo 3.- NATURALEZA
1.- La ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO (ANAVRE) es una asociación privada sin ánimo de lucro que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Está constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y en lo que resulte de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones reglamentarias de desarrollo.
2.- Para el mejor cumplimiento de sus fines podrá crear, afiliarse, fusionarse, federarse o participar en otros entes jurídicos con objetivos análogos, cualquiera que sea su ámbito.
Artículo 4.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
El ámbito de actuación de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO (ANAVRE) abarca todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de poder organizar o participar en todo tipo de actividades o eventos de carácter internacional.
Artículo 5.- ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN (Estructura Orgánica)
1. Para el adecuado cumplimiento de su objetivo social, la Asociación contará con los siguientes Órganos:
a) Órganos de Gobierno: la Asamblea, las Delegaciones Autonómicas, la Junta Directiva, el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.
Estos cargos únicamente podrán ser ocupados por los miembros de la Asociación, sin perjuicio de ser asistidos en el ejercicio de sus funciones por profesionales en los diferentes Departamentos.
b) Órganos de Funcionamiento: Para su adecuado funcionamiento y reparto de tareas, la Asociación se compone, en principio, de siete Áreas/Departamentos:
El Departamento Económico-Administrativo, el responsable de este departamento desempeñará, asimismo, el cargo de Tesorero de la Asociación.
El Departamento Técnico-Náutico
El Departamento Jurídico
El Departamento Informático
El Departamento Comunicación/Imagen
El Departamento de Relaciones Comerciales
El Departamento de Relaciones Institucionales.
Todo ello, sin perjuicio de que puedan crearse otras Áreas-Departamentos para el mejor cumplimiento de los fines sociales. Sus puestos serán ocupados por las personas físicas que libremente nombren y cesen los órganos de gobierno en el ejercicio de sus atribuciones estatutarias.
2.- En todo caso, la creación de nuevos órganos irá precedida del correspondiente estudio jurídico - económico sobre la necesidad y viabilidad económica y funcional de su implantación.





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